La Comisión Nacional de la Energía aprobó este martes suspender cautelarmente el pago de la prima equivalente a 350 instalaciones fotovoltaicas que no habían acreditado la instalación de los equipos necesarios para la producción de energía eléctrica antes del 30 de septiembre de 2008.
La CNE explica en una nota de prensa que procedió a la remisión de un requerimiento de información (facturas y albaranes de los equipos, certificados de instalación autorizada, certificados de final de obra, documentos acreditativos de referencia catastral y documento único de aduanas, en su caso) a 9041 instalaciones fotovoltaicas, a los efectos de que acreditaran la instalación de los equipos necesarios para la producción de energía eléctrica en esa fecha.
De estas 9041 instalaciones requeridas, 840 renunciaron a cobrar la tarifa (47'5 c/Kwh) establecida en el RD 661/2007, para seguir cobrando la tarifa (32'6 c/Kwh) establecida en el RD 1578/2008.
De las 8.201 instalaciones restantes, la CNE analizó, hasta la fecha, 1001 instalaciones, de las que 350 no acreditaron las instalaciones necesarias, por lo que la Comisión, en aplicación del RD 1003/2001 ha acordado suspender el cobro de las primas.
Por ello, remite a la Dirección General de Política Energética y Minas los expedientes completos de todas las instalaciones fotovoltaicas analizadas, ya que la suspensión cautelar del cobro de la prima es a expensas de la resolución definitiva que recaiga en el procedimiento administrativo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2. del Real Decreto 1003/2010 iniciará, de oficio, dicho organismo del Ministerio de Industria.
También ha remitido a las CCAA competentes, en función de la ubicación de las instalaciones requeridas, copia de los expedientes correspondientes.
Fuentes de la patronal fotovoltaica, Asif, señalaron a Servimedia que el modo en que la CNE está haciendo pública su investigación sobre esta industria, "por entregas", hace "mucho daño al sector" y perjudica su imagen.
Libre Mercado
FVA Management - Blog
Félix Velasco
No hay comentarios:
Publicar un comentario