El 1 de enero de 1901, a las 0h. se adopta la hora de Greenwich Meridiano 0º UTC 0h. o (GMT 0h.), en consecuencia la Hora Local (HL) se correspondía con el Tiempo Universal Coordinado (UTC) u Hora del Meridiano de Greenwich (GMT).
El 15 de abril de 1918 se introduce por primera vez el horario de verano o DST (Daylight Saving Time). Durante los periodos de verano, se adelantaba 1 hora, UTC+1h.
El 16 de marzo de 1940 a las 23h. se adopta la hora del Meridiano 15º Este, UTC+1h. o (GMT+1h.) por lo que se establece 1h. de adelanto permanente con respecto al (UTC) o (GMT), y 2h. en horario de verano UTC+2h.
En 1981 se establece que el cambio de hora comience el último domingo de Marzo a las 2h. am. (+1 h.), y finalize el último domingo de Septiembre a las 3h. am. (-1 h.)
En 1996 se cambia el mes en que finaliza, que pasa a ser Octubre en lugar de Septiembre.
Inicios del cambio horario
El cambio de hora comenzó a generalizarse aunque de manera desigual a partir de 1974, cuando se produjo la primera crisis del petróleo y algunos países decidieron adelantar sus relojes para poder aprovechar mejor la luz del sol y consumir así menos electricidad en iluminación. Se aplica como directiva desde 1981 y ha sido renovada sucesivamente cada cuatro años.
En la actualidad, el cambio horario vigente es el que se aplica desde 1996, año en que se acordó adelantar 1 hora el reloj el último domingo de Marzo, y retrocederla el último domingo de Octubre en lugar de Setiembre.
Según estimaciones del (IDAE), Entidad Pública Empresarial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en nuestro país, el ahorro en iluminación en el sector doméstico por el cambio de hora durante los meses que tiene efecto; es decir, desde final de marzo hasta final de octubre, puede representar un 5%. Si el consumo medio de una familia española es de 3.200 kWh., el ahorro sería de más de 6 € por hogar y más de 60 millones de euros para el conjunto de ellos.
A ello habría que sumar, procedente del sector de comercio y servicios, un ahorro del 3% (más de 6 millones de €) en concepto de reducción de consumo de aire acondicionado.
Desde la aprobación de la Novena Directiva, por el Parlamento Europeo y Consejo de la Unión, en enero de 2001, este cambio horario se aplica con carácter indefinido. Dicha Directiva está incorporada al ordenamiento jurídico español por Real decreto 236/2002, del 1 de marzo.
El carácter indefinido de la aplicación del cambio de hora se ha adoptado por entenderse que "el buen funcionamiento de algunos sectores, no sólo el de los transportes y las comunicaciones, sino también otros ramos de la industria, requiere una programación estable a largo plazo".
La Novena Directiva de obligado cumplimiento para todos los países de la Unión Europea, establece con carácter permanente las fechas de inicio y fin del periodo, en las cuales (adelantamos el reloj 1 h. el último domingo del mes de marzo a las 2h.am) y (retrasamos el reloj 1 h. el último domingo del mes de octubre a las 3h.am) ambas horas en hora local de España; lo que en (UTC) se correspondería a la 1h. am. en ambas fechas.
No obstante, cada cinco años, la Comisión debe publicar, en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, un comunicado que incluirá el calendario de fechas de principio y fin del cambio de la hora oficial de verano-invierno para los cinco años siguientes.
Independientemente del cambio de hora, el IDAE recomienda que todos los ciudadanos contribuyamos al ahorro de energía haciendo un uso inteligente de la iluminación en nuestros hogares: seguir determinadas pautas puede permitirnos, sin renunciar al confort, ahorrar hasta 100 € al año, además de evitar emisiones contaminantes a la atmósfera.
* (UTC) = Tiempo Universal Coordinado: Es el sucesor del (GMT) Meridiano de Greenwich, y que se obtiene con mayor precisión a partir de una media ponderada de las señales de relojes atómicos localizados en cerca de 70 laboratorios nacionales de todo el mundo.
Félix Velasco - Blog
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